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domingo, 23 de octubre de 2011
J.El realizar las exodoncias, constituiría un acto de Mala Praxis?
Consentimiento informado
Características
Excepciones al consentimiento informado
Capacidad de decisión
¿Cuál es el rol de la Ficha Clínica en éste caso?
Ficha Clínica

La Ficha Clínica como ya sabemos, tiene gran importancia en el mundo jurídico, pues es el documento médicolegal donde queda registrada toda la relación del personal de salud con el paciente, todos los actos realizados en él y todos los datos relativos a su salud.
Por esto, tiene gran valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica.
En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
Es importante entonces, mantener siempre la coherencia interna en nuestra fichas clínicas con el fin de tener todos los procedimientos respaldados por un diagnóstico que lo amerite.
Negar atención odontológica
Los cuatro principios clásicos de la bioética norteamericana; autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, otorgan uniformidad al análisis ético y suponen un nuevo enfoque metodológico para juzgar las acciones médicas.
En el modelo denominando "principialismo jerarquizado", se plantea ciertas modificaciones al modelo originario de los principios; se considera que los principios de no-maleficencia y justicia son, independientes del principio de autonomía y beneficencia y jerárquicamente superiores, porque obligan moralmente siempre, incluso contra la voluntad de las personas o pacientes.
Por lo tanto divide los principios bioétios en dos escalones:
1er escalón: no maleficencia y justicia. Este escalón representa la ética de mínimos, es decir, lo básico exigible para dar carácter ético al acto médico. La no-maleficencia expresa el criterio universal de hacer bien a todos no haciéndoles el mal y la justicia expresa la atención a todos por igual.
Estos dos principios son exigibles por derecho.
2do escalón: Beneficencia y autonomía, ética de máximos, transformando la acción de cumplir el mero deber en satisfacción del paciente . El nivel 1 sitúa el acto médico ante un deber universal -de universalización-, el nivel 2 en un rango de exigencia ética mayor pero de particularización.
Exigible por moral.
Dentro del 1er nivel, es decir, dentro de los mínimos, se encuentra el principio de justicia; Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).
En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.
El principio de justicia puede desdoblarse en dos:
-un principio formal: tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales . No discriminar según raza, religión, política, tendencia sexual, enfermedades, etc.
-un principio material: determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.
De este principio es que surgen varios dilemas ético interesantes de discutir.
En primera instancia, y al regirnos por el principio de justicia: Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, aunque sea de manera igual o desigual estamos obligados a atender a todas las personas que demanden nuestros servicios como odontólogos. Para resaltar esta característica de la profesión surge a menudo la expresión “compromiso de servicio” o “compromiso con el público”. Sin embargo esta expresion tiene varias interpretaciones: por ejemplo, los tipos de sacrificios que los dentistas están profesionalmente comprometidos a realizar por sus pacientes o los tipos de riesgos de vida y salud, bienestar financiero o reputación que un dentista está obligado a enfrentar. ¿Hasta qué punto el dentista se sacrifica por el paciente? ¿Hasta qué punto se pone en riesgo la salud, el bienestar económico, la reputación?
El consenso es que (especialmente en situaciones de emergencia) el paciente oral y la salud en general demandan, por parte de los dentistas, sacrificios importantes que afectan a sus conveniencias personales y sus intereses económicos. Desde la aparición del SIDA las implicancias son aún más urgentes en relación con la obligación de atender al paciente, apesar , que ésto resulte riesgoso para el dentista.
En estricto rigor, un dentista no debe negar atención odontológica a ningún paciente, aunque esto represente un riesgo ( de cualquier tipo) para el odontólogo.
En el momento en que se decide atender a una persona, se hace un “acuerdo” odontólogo/paciente donde ambos deben comprometerse a tener un comportamiento favorable al tratamiento. Y de romperse este acuerdo, se podría decidir no atender más, es decir, negar atención al paciente.
Por ejemplo; Incumplimiento reiterativo de indicaciones, Falta reiterada a las horas citadas, incumplimiento de pagos.
Malas conductas del paciente: llegar a la cita en estado de ebriedad, conducta reprochable con el dentista o con el personal; agresividad, falta respeto, acoso sexual. Etc.
Importante es en estos casos, tener una conversación con el paciente antes de comenzar el tratamiento, explicar qué situaciones podrían afectar su atención, qué factores pueden darnos el derecho de negar futuras atenciones o suspender el tratamiento. Llegar a un “acuerdo”.
Y por su puesto, para respaldar todas nuestras acciones, el consentimiento informado firmado por el paciente.
No enfatizé en el principio de justicia como la atención a todos por igual indepentdiente de la raza, religión, política, porque creo, es bastane lógico que no se puede discriminar por estos factores y que esta discusión incluso puede resultar retrógrada. Sin embargo no está demás nombrarlo.
Referencias:
María Angélica Torres-Quintana. Fernando Romo O. Acta Bioethica 2006; 12(1) BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100010&script=sci_arttext
sábado, 22 de octubre de 2011
Conflicto bioético
- Conflicto bioético
En la odontología como en toda profesión médica en la que el rol de integridad del paciente pone de manifiesto el componente ético en el ejercicio de la profesión es de suma importancia. Si bien la Ética se relaciona con la Justicia esta tiene un componente más subjetivo puesto que va de la mano con la moral, y se ve modificada por diversos componentes culturales de esta forma la ética se funda en la conciencia.
La Bioética a su vez busca establecer guías para el comportamiento profesional del médico u odontólogo en lo que se refiere a la relación entre pares y con sus pacientes. Se basa para esto en códigos, que establecen las premisas sobre las que se funda la bioética. Al comportarse en forma ética, el profesional se asegura de entregar el mejor servicio posible dentro de sus capacidades
Caso clínico
Paciente sexo masculino ,62 años, ASA I, sin antecedentes mórbidos familiares, fumador 20 cigarrillos diarios, bebedor ocasional (existe historia previa de tratamiento por alcoholismo), salud oral regular, manifiesta que consume cítricos y alimentos condimentados
Consulta por dolor en una pieza dentaria inferior con caries y dolor, el odontólogo a cargo solo realiza examen de dicha pieza y se remite a tratarla. Dando de alta al paciente, le indica también una limpieza dental.
Olvida hacer examen de tejidos blandos, incluyendo piso de boca, mejillas, mucosa labial, sucede que justamente entre parte ventral de la lengua y piso de boca, tenía una pequeña lesión blanquecina, de pequeño tamaño e inicialmente sin dolor.
Luego de un tiempo vuelve a consultar por que sucede que tiene una sensación quemante urente en la zona bajo la lengua y también a manifestado sensación de hormigueo y adormecimiento en dicha zona.
El odontólogo evalúa y se percata de esta lesión y decide derivar para biopsia, sucede que al poco tiempo de el resultado de Ca , el paciente fallece sin posibilidad de tratamiento
Que conflictos bioéticos podemos observar y solucionar:
El odontólogo no tomo en cuenta que siempre aunque exista poco tiempo para tratamiento se debe realizar en los pacientes un exhaustivo examen diagnostico
Siempre tomar en cuenta su edad, estado general de salud y su historia médica
derivar oportunamente para tomar biopsia y realizar en forma temprana un tratamiento apropiado en el paciente
Dado lo anterior existen para el quehacer odontológico un conjunto de principios que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones del profesional. En primer lugar, la vida del paciente, la salud general y la salud bucal del paciente, entendida como un funcionamiento bucal apropiado y sin dolores, constituirían la ética de mínimos. Por otra parte considerar, la autonomía del paciente; lo que le ocurra al cuerpo del paciente, incluyendo la importancia que éste le otorga a la salud.
· En la práctica, cada odontólogo debe tomar determinaciones sobre si tiene o no competencia para realizar un diagnóstico particular, o para llevar a cabo tratamientos específicos en determinadas circunstancias clínicas, especialmente cuando esto involucra procedimientos que no son de rutina.
Conflicto bioetico
Llegó a la facultad una paciente sexo femenino,ASA III, desdentada parcial superior y que tenía como principal motivo de consulta la necesidad de rehabilitar sus piezas anteriores.
Le faltaban entre otras piezas la p. 7, 8, 9 y 10 y los caninos superiores tenian un compromiso periodontal moderado.
La paciente quería y exigía una rehabilitación en base a prótesis fija plural del frente estético.
Principios bioéticos
Claramente en esta situación podemos apreciar un conflicto bioético en donde la paciente nos exige un tipo de tratamiento para su boca (automonía), pero nosotros sabemos que el realizarlo implica un daño para sus piezas dentarias, violando de esta manera el principio de no maleficiencia.
Es por esto que en situaciones así es importante y necesario tener una buena comunicación con el paciente y poder plantear de manera adecuada otra altenativa que se ajuste de mejor forma a sus condiciones orales. Ejemplo de lo anterior puede ser una Prótesis Parcial Removible, la cual tenga un impacto menor en los dientes remanentes desde el punto de vista biomecánico y que permite recuperar de manera adecuada la estética del sector anterior. Por otro lado y como esta paciente buscaba especificamente una rehabilitación en base a Prótesis Fija también se puede plantear la alternativa de los implantes, sin embargo aquí ya hablamos de otros gastos que quizas no tiene contemplado.
Es por lo anterior que se vuelve fundamental el diálogo (dando a entender el por qué de un tratamiento), y que seamos capacez de ofrecer un abanico de posibilidades de tratamiento saludables, dejando que sea él o ella quién decida.
Mala Praxis
En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.
En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. [i]
En la Mala Praxis, se considera la Impericia, la Imprudencia y la Negligencia.
a) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
b) Imprudencia: Entendida como falta de tacto, ausencia de moderación y racionalidad, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
c) Negligencia: Es la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.[ii]
El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios. Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.

¿Se transgrede en algún aspecto el Juramento Hipocrático el aceptar o no la solicitud de la paciente?
El Juramento Hipocrático dice en uno de sus párrafos: "Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa."
f. ¿Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?
e. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?
d. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?
c. ¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?
b. ¿Existe un dilema ético en este caso?
a. ¿Qué le respondería?
Principios Bioéticos
Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).
La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito de salud, el consetimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.viernes, 21 de octubre de 2011
Consentimiento informado
Es un requisito ético y legal de obligatoria obtención para el personal de salud en el ejercicio clínico, excepto en los siguientes casos:
• Cuando la urgencia no permita demoras
• Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud publica
• Cuando exista imperativo legal
• Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
El consentimiento informado:
• Da una expectativa de los resultados del tratamiento y reduce los malos entendidos. Los pacientes que conocen los riegos son menos propensos a reclamar una mala práctica.
• Provee la mejor defensa contra demandas de los pacientes que fueron informados adecuadamente.
Requisitos fundamentales para que el consentimiento informado sea valido
• Que haya información médica adecuada
• Que el paciente realice el consentimiento de forma voluntaria y sin presiones
• Paciente competente y/o capaz
• Que sea el mismo sujeto del acto médico quien lo otorgue
• Que propósito y causa del consentimiento sea recuperar la salud del enfermo
• Que el proceso tenga una forma externa (verbal o escrita)
• Que el tiempo de obtención sea previo a la realización del acto médico.
jueves, 20 de octubre de 2011
Leyes Profesionales; ¿Cuáles son las normativas legales que nos rigen como odontólogos?
Dentro de la práctica profesional como odontólogos estamos sometidos a diversas leyes que nos norman y encuadran nuestro quehacer.“Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud quienes poseen el titulo respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones…”.
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
Artículo 494:
8. El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.
10. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.
11. Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
12. El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales.
9. El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria.
La sanción mayor que puede tener un odontólogo por una ejercicio culposo va desde 61 días a 3 años.



