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domingo, 23 de octubre de 2011

Negar atención odontológica

ACF1734.jpgLos cuatro principios clásicos de la bioética norteamericana; autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, otorgan uniformidad al análisis ético y suponen un nuevo enfoque metodológico para juzgar las acciones médicas.

En el modelo denominando "principialismo jerarquizado", se plantea ciertas modificaciones al modelo originario de los principios; se considera que los principios de no-maleficencia y justicia son, independientes del principio de autonomía y beneficencia y jerárquicamente superiores, porque obligan moralmente siempre, incluso contra la voluntad de las personas o pacientes.

Por lo tanto divide los principios bioétios en dos escalones:

1er escalón: no maleficencia y justicia. Este escalón representa la ética de mínimos, es decir, lo básico exigible para dar carácter ético al acto médico. La no-maleficencia expresa el criterio universal de hacer bien a todos no haciéndoles el mal y la justicia expresa la atención a todos por igual.

Estos dos principios son exigibles por derecho.

2do escalón: Beneficencia y autonomía, ética de máximos, transformando la acción de cumplir el mero deber en satisfacción del paciente . El nivel 1 sitúa el acto médico ante un deber universal -de universalización-, el nivel 2 en un rango de exigencia ética mayor pero de particularización.

Exigible por moral.


Dentro del 1er nivel, es decir, dentro de los mínimos, se encuentra el principio de justicia; Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).

En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.

El principio de justicia puede desdoblarse en dos:

-un principio formal: tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales . No discriminar según raza, religión, política, tendencia sexual, enfermedades, etc.

-un principio material: determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.




De este principio es que surgen varios dilemas ético interesantes de discutir.


En primera instancia, y al regirnos por el principio de justicia: Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, aunque sea de manera igual o desigual estamos obligados a atender a todas las personas que demanden nuestros servicios como odontólogos. Para resaltar esta característica de la profesión surge a menudo la expresión “compromiso de servicio” o “compromiso con el público”. Sin embargo esta expresion tiene varias interpretaciones: por ejemplo, los tipos de sacrificios que los dentistas están profesionalmente comprometidos a realizar por sus pacientes o los tipos de riesgos de vida y salud, bienestar financiero o reputación que un dentista está obligado a enfrentar. ¿Hasta qué punto el dentista se sacrifica por el paciente? ¿Hasta qué punto se pone en riesgo la salud, el bienestar económico, la reputación?



El consenso es que (especialmente en situaciones de emergencia) el paciente oral y la salud en general demandan, por parte de los dentistas, sacrificios importantes que afectan a sus conveniencias personales y sus intereses económicos. Desde la aparición del SIDA las implicancias son aún más urgentes en relación con la obligación de atender al paciente, apesar , que ésto resulte riesgoso para el dentista.


En estricto rigor, un dentista no debe negar atención odontológica a ningún paciente, aunque esto represente un riesgo ( de cualquier tipo) para el odontólogo.



En el momento en que se decide atender a una persona, se hace un “acuerdo” odontólogo/paciente donde ambos deben comprometerse a tener un comportamiento favorable al tratamiento. Y de romperse este acuerdo, se podría decidir no atender más, es decir, negar atención al paciente.


Por ejemplo; Incumplimiento reiterativo de indicaciones, Falta reiterada a las horas citadas, incumplimiento de pagos.

Malas conductas del paciente: llegar a la cita en estado de ebriedad, conducta reprochable con el dentista o con el personal; agresividad, falta respeto, acoso sexual. Etc.


Importante es en estos casos, tener una conversación con el paciente antes de comenzar el tratamiento, explicar qué situaciones podrían afectar su atención, qué factores pueden darnos el derecho de negar futuras atenciones o suspender el tratamiento. Llegar a un “acuerdo”.

Y por su puesto, para respaldar todas nuestras acciones, el consentimiento informado firmado por el paciente.


No enfatizé en el principio de justicia como la atención a todos por igual indepentdiente de la raza, religión, política, porque creo, es bastane lógico que no se puede discriminar por estos factores y que esta discusión incluso puede resultar retrógrada. Sin embargo no está demás nombrarlo.



Referencias:

María Angélica Torres-Quintana.Fernando Romo O. Acta Bioethica 2006; 12(1) BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100010&script=sci_arttext



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