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jueves, 20 de octubre de 2011

Leyes Profesionales; ¿Cuáles son las normativas legales que nos rigen como odontólogos?

Dentro de la práctica profesional como odontólogos estamos sometidos a diversas leyes que nos norman y encuadran nuestro quehacer.



Para darle un orden esquemático dividiremos las normativas en 2 grandes grupos:



1-. Código Sanitario



Artículo 112:
“Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud quienes poseen el titulo respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones…”.



Artículo 115:

Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.



Artículo 116:

Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.


Artículo 124:

Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas podrán para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.





2-. Código Penal


Artículo 490:

El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.

2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.


Artículo 491:

“El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior…”.


Artículo 494:

Sufrirán la pena de multa de uno a cinco sueldos vitales:
8. El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.
10. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.
11. Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
12. El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales.

Artículo 495:

Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual:
9. El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria.


La sanción mayor que puede tener un odontólogo por una ejercicio culposo va desde 61 días a 3 años.


















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