Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.
En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. [i]
En la Mala Praxis, se considera la Impericia, la Imprudencia y la Negligencia.
a) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
b) Imprudencia: Entendida como falta de tacto, ausencia de moderación y racionalidad, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
c) Negligencia: Es la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.[ii]
El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios. Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.

Solamente agregar que la Inobservancia de reglamentos también constituye una mala praxis:
ResponderEliminar* Inobservancia de reglamentos:Incumplimiento de los reglamentos o deberes a cargo del profesional, u órdenes o exigencias verbales o escritas, dispuestas con fines de prevención de un daño por un superior responsable. Falta de respeto a normas positivas: Ley de trasplantes, Profilaxis antivenérea, etc. El subalterno no da cumplimiento, generando un resultado indeseable.
Ejemplos:
-No guardar Historia Clínica correctamente y completa, con hojas de enfermería firmadas, estudios complementarios, etc.
-No respetar normas de esterilización de instrumental.
-Abandonar turno.
-No informar clara y concretamente a los pacientes de los riesgos y alternativas terapeúticas o –sin que medie la urgencia- proceder sin su consentimiento o el de sus representantes.