Es el procedimiento médico formal
cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir la obligación de respetar a
los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados
médicos.1
En algunos casos, tales como el examen físico de
un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido. Para procedimientos
más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen
implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por
escrito y firmado por el paciente.
Bajo ciertas circunstancias, se presentan
excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las
emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir
daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de
incompetencia, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o
tratamiento.
Características
El consentimiento informado debe reunir al menos
cuatro requisitos que son:
§ Capacidad: el
individuo debe tener la habilidad de tomar decisiones.
§ Voluntariedad: Los sujetos deben decidir
libremente someterse a un tratamiento o
participar en un estudio sin
que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del
consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de
autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar,
consultar o decidir.
§ Información: Las opciones deben ser
comprensibles y deben incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su
procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y que siempre existe la
opción del paciente de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en
cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
§ Comprensión: Es la capacidad del paciente
de comprender la información relevante.
Estudios a nivel internacional demuestran que hay
una fuerte tendencia a considerar el consentimiento informado como una
herramienta que protege a los proveedores de salud de problemas legales y
reclamos, en vez de un proceso en el que se toman las decisiones en forma
conjunta y responsable por parte del paciente y el profesional.3
Excepciones al consentimiento informado
Todo paciente tiene el derecho a no ser informado
si así lo expresa previamente, es decir, el paciente puede revocar libremente
por escrito su consentimiento en cualquier momento. En caso de que el paciente
pose un riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del
consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u
hospitalización del paciente.4 En
caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
paciente, el consentimiento puede obviarse. En caso de pacientes menores de
edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se
admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que
será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la
salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal
sólo se tendrá en cuenta.
Capacidad de decisión
El consentimiento informado está basado en el
principio de autonomía,5 es
decir, el derecho del paciente a ser reconocido como persona libre y dueña de
tomar sus decisiones.3 El
paciente debe estar en condiciones de comunicar su decisión y éste ha sido
informado adecuadamente de sus opciones, es decir, no pueden ser decisiones
hechas como resultado de delirio o alucinaciones. La decisión del paciente es
consistente con sus valores y metas y se mantiene estable en el tiempo si no
han habido modificaciones hechas por el mismo sujeto. Los familiares de un
paciente no están en el derecho de requerir al médico del paciente que no se le
comunique ciertos detalles o información al mismo.
Los componentes de la capacidad de tomar
decisiones incluye la habilidad de comprender las opciones, de entender las
consecuencias de escoger una u otra opción y poder evaluar el costo y beneficio
personal de cada consecuencia y relacionarla a sus valores y prioridades.
En algunos casos cuando el paciente no es capaz
de comprender los componentes y opciones que le son presentadas, sus familiares
o representantes designadas por una corte pueden servir para tomar decisiones
por el individuo.
1. ↑ GARBIN,
C. A. S, GONCALVES, P. E y GARBIN, A. J. I. Consentimiento informado en la práctica odontológica
brasileña: sus aspectos éticos y legales. Acta odontol. venez, ago. 2006,
vol.44, no.2, p.261-264. ISSN 0001-6365.
2. ↑ a b López, I.F.D. Aspectos legales y éticos del Consentimento Informado em
la atención médica en México. Rev.
Mex Patol Clin (2001);
48(1):03-06.
3.
↑ a b PALOMER R, Leonor. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ODONTOLOGÍA: UN ANÁLISIS
TEÓRICO-PRÁCTICO. Acta bioeth. [online]. 2009, vol.15, n.1 [citado 2010-12-04], pp.
100-105. ISSN 1726-569X. doi: 10.4067/S1726-569X2009000100013.
4. ↑ Markenson, David S. (2007) (en
español). Asistencia pediátrica prehospitalaria. Elsevier, España.
pp. 502-503. ISBN 8481749958.
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