Proceso mediante el cual a un paciente se le proporciona la información suficiente para tomar una decisión razonada acerca del procedimiento propuesto. Se debe otorgar la información sin coacción o fraude, incluyendo la necesidad de realizar el tratamiento, los beneficios y riesgos de este, la existencia de cualquier procedimiento alternativo disponible y los riesgos de no aceptar el tratamiento.
Es un requisito ético y legal de obligatoria obtención para el personal de salud en el ejercicio clínico, excepto en los siguientes casos:
• Cuando la urgencia no permita demoras
• Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud publica
• Cuando exista imperativo legal
• Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
El consentimiento informado:
• Da una expectativa de los resultados del tratamiento y reduce los malos entendidos. Los pacientes que conocen los riegos son menos propensos a reclamar una mala práctica.
• Provee la mejor defensa contra demandas de los pacientes que fueron informados adecuadamente.
Requisitos fundamentales para que el consentimiento informado sea valido
• Que haya información médica adecuada
• Que el paciente realice el consentimiento de forma voluntaria y sin presiones
• Paciente competente y/o capaz
• Que sea el mismo sujeto del acto médico quien lo otorgue
• Que propósito y causa del consentimiento sea recuperar la salud del enfermo
• Que el proceso tenga una forma externa (verbal o escrita)
• Que el tiempo de obtención sea previo a la realización del acto médico.
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